sábado, 4 de febrero de 2012

Requisitos Legales que debe cumplir todo Comerciante

Requisitos Legales que debe cumplir todo Comerciante

Como es costumbre ya en nuestro municipio cada año la administración municipal durante los tres primeros meses del año lleva a cabo operativos para el requerimiento de los documentos que necesita todo comerciante para el funcionamiento de los establecimientos de comercio. La Asociación de Comerciantes de Marinilla, como defensora de los derechos de los comerciantes de nuestro municipio tiene el deber de hacer claridad en cuanto a los requisitos que debe cumplir todo comerciante y que están consagrados en la LEY 232 de 1995, así :

“a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. Ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
c) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.“

Desde la vigencia de esta ley y hasta la fecha estos han sido los requisitos que deben de cumplir las personas que ejerzan actividades de comercio, pero debido a la poca claridad de esta, durante estos años se han presentado múltiples abusos por parte de los entes territoriales (Municipios), hacia los comerciantes organizados. Pero al fin parece que el Congreso de la Republica se dio cuenta de esto y el 8 de julio de 2005 aprobó la LEY 962, la cual en su articulo 27, hace claridad sobre los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio y en el articulo 84, determina que los establecimientos de comercio que no se beneficien del uso de la música no deben de pagar el certificado de Sayco-Acimpro.

LEY 962 de 2005 - LEY ANTITRAMITES
Racionalizacion de trámites para el ejercicio de actividades de particulares
Artículo 27. Requisitos para el funcionamiento, de establecimientos de comercio. Las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.
No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley.
La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT (Plan de Ordenamiento territorial) , expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes.
Artículo 84. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
"Artículo 164. No se considera ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior".
La citada norma legal autoriza al pequeño comerciante para utilizar la música sin tener que pagar derechos de autor, ya que este no obtiene lucro alguno con su utilización.Este beneficio supone la protección de establecimientos como restaurantes, cafeterías, panaderías, supermercados, tiendas, cacharrerias, almacenes de todo tipo, comidas rápidas, oficinas, salones de belleza… en fin, todo aquel que no obtenga ingresos con la utilización de la música.Sin embargo y muy a pesar de la existencia de esta ley, Sayco Acinpro viene exigiendo este pago, aprovechándose quizás, del desconocimiento que tiene el comerciante sobre la vigencia de la misma.
Advertimos a todos los comerciantes que no se beneficien del uso de la música en sus negocios que se abstengan de realizar pagos por concepto de derechos de autor a Sayco Acinpro, dado que no están obligados legalmente a cumplir con el mismo, conforme lo ordena el artículo 84 de la Ley 962 expedida por el Congreso de la República el pasado 8 de julio de 2005.

RESUMIENDO. . .
ESTOS SON LOS REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR TODO COMERCIANTE, DE ACUERDO A LA CLARIDAD HECHA POR LA LEY 962 DE JULIO DE 2005.

1- Concepto de usos de suelo, el cual debe ser expedido por la oficina de planeacion. Este concepto solo se expide cuando se abre un establecimiento de comercio por primera vez, una vez expedido no cambia a no ser que sea modificado el POT (Plan de ordenamiento territorial). Por lo tanto no es necesario renovarlo cada año.

2- Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. La LEY 962 de 2005 en su articulo 27, aclara de una vez por todas y de manera tajante indica que solo se deben cumplir las condiciones sanitarias y que por esto ninguna autoridad podrá exigir el pago de certificado alguno, ni siquiera para la apertura de un nuevo establecimiento de comercio.

3- Comprobante de pago de derechos de autor Sayco-Acimpro. Este requisito solo lo deben de cumplir aquellos establecimientos que obtengan un beneficio económico de la ejecución de música en sus establecimientos, tales como bares, tabernas, licoreras, discotecas… en fin aquellos que obtengan beneficio con la utilización de la música. La LEY 962 de 2005 en su artículo 84 autoriza al pequeño comerciante para utilizar la música SIN TENER QUE PAGAR DERECHOS DE AUTOR, ya que este no obtiene lucro alguno con su utilización. Este beneficio supone la protección de establecimientos como restaurantes, cafeterías, panaderías, supermercados, tiendas, cacharrerias, almacenes de todo tipo, comidas rápidas, oficinas, salones de belleza… en fin, todo aquel que no obtenga ingresos con la utilización de la música.

4- Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, la cual debe ser renovada antes del 31 de marzo cada año.

5- Para la apertura de un establecimiento de comercio por primera vez se debe comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, para la apertura de establecimientos.

ESTOS SON LOS REQUISITOS QUE PUEDEN SER EXIGIDOS, LOS DEMAS SON ILEGALES PUES NO ESTAN PREVISTOS POR LEY ALGUNA. LO ANTERIOR RATIFICADO POR LA LEY 962 DE JULIO 8 DE 2005.
DE ACUERDO A ESTO LOS COMERCIANTES QUE DESPUES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 962 DE JULIO 8 DE 2005 A LA FECHA HALLAN PAGADO POR ALGUN CERTIFICADO CONCEPTO O DERECHO Y QUE SEGÚN LO EXPUESTO ANTERIORMENTE NO LO DEBIERON HABER PAGADO ESTARAN EN TODO EL DERECHO DE RECLAMAR LA DEVOLUCION DEL DINERO