martes, 28 de febrero de 2012

Ofertas de empleo

En esta sección del blog, la Asociación de Comerciantes de Marinilla ASCOM, permanentemente estará publicando ofertas de empleo que requieren los comerciantes y empresarios del Oriente Antioqueño.

Oferta de empleo No 1:
Se requieren hojas de vida de personas con experiencia en: corte, empaque, labores en sala, cuarto frio, producción y labores en campo, entre otras, para trabajar en cultivo de flores en el Oriente Antioqueño. Interesados enviar hoja de vida al correo: comerciantesascom@gmail.com

Oferta de empleo No 2
Se requieren hojas de vida de personas para trabajar en mesa y bar en el municipio de Rionegro. Interesados enviar hoja de vida al correo: comerciantesascom@gmail.com

Oferta de empleo No 3
Se requiere secretaria con manejo de nomina, seguridad social y conocimientos básicos en contabilidad para trabajar en empresa del municipio de Guarne. Interesados enviar hoja de vida al correo: comerciantesascom@gmail.com

Oferta de empleo No 4
Se requiere ingeniero de calidad con conocimiento en procesos, normas ISO, experiencia mínima de dos años para trabajar en empresa ubicada en el municipio de Guarne. Interesados enviar hoja de vida al correo: comerciantesascom@gmail.com

martes, 7 de febrero de 2012

Se radica proyecto de ley que regula los cobros realizados por sayco

Viernes 11 de 2011

El Representante a la Cámara Augusto Posada, (@Augusto_Posada), radicó el pasado jueves 10 de noviembre el Proyecto de ley N°138 por medio del cual se pretende, evitar los abusos en los cobros realizados por las sociedades de gestión colectiva como Sayco y Acinpro, en negocios cuya actividad principal no es la explotación de la música.

La ley 23 de 1982 en sus artículos 158 a 164 consagra la regulación y cobro de derechos de autor en la ejecución pública en obras musicales, que se realicen por cualquier medio en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales, es decir donde se interpreten o ejecuten obras musicales o se transmitan, por radio y televisión, sea con la participación de artistas, por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales.





Con el presente proyecto de reforma a algunos de los mencionados artículos de esta ley se busca, que cierto tipo de establecimientos comerciales, bien sea que actúen como personas naturales o jurídicas puedan reproducir obras musicales siempre y cuando no ejerzan una actividad principal que genere beneficio por la reproducción de la obra musical, igualmente se busca que además de los establecimientos educativos, los culturales no sean considerados como de ejecución pública, siempre y cuando cumpla los requisitos que se determinan.





Cada día nos damos cuenta, que las diferentes organizaciones de gestión colectiva atacan a los establecimientos de comercio que no ejercen su actividad principal con la ejecución pública de las obras musicales, es decir estos comerciantes o pequeños tenderos que con gran esfuerzo generan empleo, que ponen música para generar ambientes propicios de trabajo, o que crean espacios amenos para sus clientes, sin lucro alguno por la música que ponen, porque su actividad principal es otra diferente a la reproducción, les corresponde pagar DERECHOS DE AUTOR, por eso encontramos casos en Colombia bastante insólitos, entre otros como:





En Pereira, las amenazas a una carnicería, por negarse a cancelar los derechos de autor por la música que se escucha cuando este trabaja.





En Duitama, cuando el Instituto de Cultura de Bellas Artes del municipio, Culturama, que organizó un concierto sin buscar utilidad económica, se le exigió pago por dicho evento.





Lo sucedido por la Asociación Comunal de Duitama, les cobraron cuando fueron a realizar un bazar en la vereda San Antonio Norte.





En Tolima, cuando La Vieja Enramada, dio una serenata a las secretarias, y al día siguiente les llegara una cuenta de cobro por la realización del homenaje.




En Medellín, la realización del concierto de Juanes en años anteriores, organizado por el Municipio de Medellín, y de forma gratuita para los habitantes de la ciudad tuvo la intervención de estas entidades para el cobro.





Con estos ejemplos y muchos más, nos damos cuenta que cualquier establecimiento de comercio donde su actividad principal no es la música, o los diferentes entidades sin ánimo de lucro coloquen una grabadora y pongan música deben cancelar DERECHOS DE AUTOR.





Por lo anterior, nos vemos en la necesidad de modificar la presente ley, donde realmente el que pague debe ser el beneficiado por la ejecución pública de la música, y no el pequeño comerciante o tendero, que su ingreso no es por la reproducción musical.





Igualmente buscamos ampliar el ámbito consagrado en el artículo 164, para que se puedan realizar eventos que no se consideren de ejecución pública, tanto a nivel de entidades educativas como culturales, siempre y cuando sean organizados por estos, organización sin ánimo de lucro o entidades públicas, sin cobro alguno.








Es decir, pretendemos que una tienda de barrio o un negocio pequeño, que no tiene la música como actividad comercial principal, fuera sometida por Sayco a cobro de recaudo de los derechos de autor.


Fuente: http://www.augustoposada.com/index.php/articulos-de-interes/se-radica-proyecto-de-ley-que-regula-los-cobros-realizados-por-sayco.php

domingo, 5 de febrero de 2012

Amigo Comerciante, ya renovó la matricula mercantil para este año 2012?

No lo deje para última hora

La asociación de Comerciantes de Marinilla ASCOM, invita a todos los comerciantes a realizar la renovación de su matrícula mercantil y solicitar la afiliación como cliente preferencial en la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño antes del 31 de marzo de 2012.

Si tiene dudas de cómo realizar este trámite de la renovación de la matricula y la afiliación como cliente preferencial, no dude en contactarnos en el correo electrónico: comerciantesascom@gmail.com

Preguntas frecuentes en época de renovaciones

Según lo establecido en el Código de Comercio, artículo 33, la matrícula mercantil de las personas naturales, jurídicas, agencias y establecimientos de comercio debe renovarse durante el primer trimestre del año.




Presentamos las preguntas más frecuentes de los usuarios durante esta época de renovaciones, a la hora de realizar los trámites ante la Cámara de Comercio.



¿Para qué renovar la matrícula mercantil?
La renovación es la confirmación de la existencia de la empresa, ya sea persona natural o jurídica y de sus establecimientos de comercio. Tiene como finalidad mantener actualizada la información comercial para el interés del empresario.
De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula mercantil anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás novedades referentes a su actividad comercial.




¿Qué plazo se tiene para efectuar la renovación?
Durante el primer trimestre de cada año, antes del 31 de marzo, todos los comerciantes matriculados en las cámaras de comercio deben efectuar la renovación de su matrícula mercantil, independientemente de la fecha en que hayan realizado su inscripción.




¿Qué información financiera se debe reportar al momento de renovar la matrícula mercantil?
Para renovar la matrícula en un año determinado, se debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (activos sin ajustes por inflación).



¿Qué documentos se deben presentar para renovar la matrícula?
Se debe presentar el formulario de renovación diligenciado y firmado por el representante legal o propietario. Este documento se solicita en la Cámara de Comercio.




Cuando se deben años anteriores,
¿Cómo se renueva la matrícula mercantil?
Se debe presentar el formulario de renovación para el último año a renovar. Para los años anteriores, el empresario debe presentar el formulario “Anexo Renovación Matrícula” y pagar las tarifas correspondientes.




¿Es posible obtener descuentos en la renovación de la matrícula mercantil?

De conformidad a lo dispuesto por el Código de Comercio y el Decreto 898 de 2002, la renovación de la matrícula mercantil es una obligación que no tiene excepciones ni exoneraciones de ninguna clase.




¿Dónde se puede pagar la renovación de
la matrícula?

Puede realizarse en las instalaciones de la Cámara de Comercio en los municipios de Rionegro, La Ceja y Sonsón, mediante pago en efectivo, cheque o tarjeta débito. Tambien los empresarios pueden efectuar la renovación de la matrícula en el portal corporativo de la Cámara:
http://www.ccoa.org.co/.




En caso de no renovarse la matrícula mercantil, ¿se podrían imponer sanciones?
El incumplimiento a la obligación legal de no renovar la matrícula mercantil puede acarrear sanciones de carácter pecuniario, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, se podrían presentar sanciones contempladas en la ley 232 de 1995, la cual ha sido reglamentada con los artículos 46 a 48 del Decreto ley 2150 de 1995 y del Decreto 1879 del 29 de mayo de 2008.
Además, puede ser requerido por las autoridades locales que pueden llegar hasta el sellamiento del local por no tener la matrícula al día.

sábado, 4 de febrero de 2012

Horario establecimientos abiertos al publico con venta de licor Decreto No 034 del 18 de Feb de 2011

Municipio de Marinilla
Secretaria de Gobierno
Nit 890983716-1

DECRETO No 034 del 1 8 FEB 2011

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL HORARIO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO CON VENTA DE LICOR DEL
MUNICIPIO DE MARINILLA".

El Alcalde Municipal de Marinilla, en uso de sus atribuciones Constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el articulo 315 de la Constitución Política,
ley 136 de 1994 y en el código de Convivencia Ciudadana Ordenanza 18 de
septiembre de 2002 y,

CONSIDERANDO

A. Que es atribución del Alcalde Municipal regular lo relativo con la
ampliación o restricción del horario de funcionamiento de los
establecimientos abiertos al público dentro de su jurisdicción.

B. Que de conformidad con la Ordenanza Número 18 de septiembre 27 de
2002, es facultad del alcalde establecer los horarios de los
establecimientos abiertos al público.

Por lo anterior expuesto se,

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Modificar el horario de funcionamiento y de ejecución de
la música de los establecimientos abiertos al público del área urbana.

ARTICULO SEGUNDO: El horario es el siguiente:

El horario de funcionamiento los días lunes, martes, miércoles, jueves, será hasta las 12:00 p.m; la ejecución de la música hasta las 11:30 p.m, con disminución de esta a partir de las 9:00 p.m, los domingos hasta la 1:00 a.m,
con disminución a partir de las 11 p.m.

El horario de funcionamiento los días viernes y sábado será hasta la 2:00 a.m; la ejecución de la música hasta la 1:30 a.m, con disminución del volumen a partir de las 11:00 p.m.

El horario de funcionamiento del día domingo cundo lunes sea día festivo, será el mismo de viernes y sábado.

Copia del presente Acto administrativo, será entregado para su debida
aplicación y cumplimiento a las autoridades de Policía y a la Secretaria de
Hacienda para lo de su competencia.

ARTICULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga totalmente las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en el Municipio de Marinilla Antioquia a los 18 días del mes de febrero de
dos mil once (2011).

FRANCISCO JAVIER AMIREZ GOMEZ
Alcalde Municipal

ADRIA MARIA GOMEZ TAMAYO
Secretaria de Gobierno

Requisitos Legales que debe cumplir todo Comerciante

Requisitos Legales que debe cumplir todo Comerciante

Como es costumbre ya en nuestro municipio cada año la administración municipal durante los tres primeros meses del año lleva a cabo operativos para el requerimiento de los documentos que necesita todo comerciante para el funcionamiento de los establecimientos de comercio. La Asociación de Comerciantes de Marinilla, como defensora de los derechos de los comerciantes de nuestro municipio tiene el deber de hacer claridad en cuanto a los requisitos que debe cumplir todo comerciante y que están consagrados en la LEY 232 de 1995, así :

“a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario. Ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva;
b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9 de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
c) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción;
e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeación o. quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento.“

Desde la vigencia de esta ley y hasta la fecha estos han sido los requisitos que deben de cumplir las personas que ejerzan actividades de comercio, pero debido a la poca claridad de esta, durante estos años se han presentado múltiples abusos por parte de los entes territoriales (Municipios), hacia los comerciantes organizados. Pero al fin parece que el Congreso de la Republica se dio cuenta de esto y el 8 de julio de 2005 aprobó la LEY 962, la cual en su articulo 27, hace claridad sobre los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio y en el articulo 84, determina que los establecimientos de comercio que no se beneficien del uso de la música no deben de pagar el certificado de Sayco-Acimpro.

LEY 962 de 2005 - LEY ANTITRAMITES
Racionalizacion de trámites para el ejercicio de actividades de particulares
Artículo 27. Requisitos para el funcionamiento, de establecimientos de comercio. Las autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetarán únicamente, a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995, por la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a los requisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos de comercio.
No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expedición de conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamente enumerados en la citada ley.
La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del POT (Plan de Ordenamiento territorial) , expedido por los respectivos concejos municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes.
Artículo 84. El artículo 164 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
"Artículo 164. No se considera ejecución pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto e instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna, por el derecho de entrada y la que realicen con fines estrictamente personales los comerciantes detallistas que no obtengan ningún beneficio económico por dicha ejecución, los cuales serán categorizados por el Ministerio del Interior".
La citada norma legal autoriza al pequeño comerciante para utilizar la música sin tener que pagar derechos de autor, ya que este no obtiene lucro alguno con su utilización.Este beneficio supone la protección de establecimientos como restaurantes, cafeterías, panaderías, supermercados, tiendas, cacharrerias, almacenes de todo tipo, comidas rápidas, oficinas, salones de belleza… en fin, todo aquel que no obtenga ingresos con la utilización de la música.Sin embargo y muy a pesar de la existencia de esta ley, Sayco Acinpro viene exigiendo este pago, aprovechándose quizás, del desconocimiento que tiene el comerciante sobre la vigencia de la misma.
Advertimos a todos los comerciantes que no se beneficien del uso de la música en sus negocios que se abstengan de realizar pagos por concepto de derechos de autor a Sayco Acinpro, dado que no están obligados legalmente a cumplir con el mismo, conforme lo ordena el artículo 84 de la Ley 962 expedida por el Congreso de la República el pasado 8 de julio de 2005.

RESUMIENDO. . .
ESTOS SON LOS REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR TODO COMERCIANTE, DE ACUERDO A LA CLARIDAD HECHA POR LA LEY 962 DE JULIO DE 2005.

1- Concepto de usos de suelo, el cual debe ser expedido por la oficina de planeacion. Este concepto solo se expide cuando se abre un establecimiento de comercio por primera vez, una vez expedido no cambia a no ser que sea modificado el POT (Plan de ordenamiento territorial). Por lo tanto no es necesario renovarlo cada año.

2- Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. La LEY 962 de 2005 en su articulo 27, aclara de una vez por todas y de manera tajante indica que solo se deben cumplir las condiciones sanitarias y que por esto ninguna autoridad podrá exigir el pago de certificado alguno, ni siquiera para la apertura de un nuevo establecimiento de comercio.

3- Comprobante de pago de derechos de autor Sayco-Acimpro. Este requisito solo lo deben de cumplir aquellos establecimientos que obtengan un beneficio económico de la ejecución de música en sus establecimientos, tales como bares, tabernas, licoreras, discotecas… en fin aquellos que obtengan beneficio con la utilización de la música. La LEY 962 de 2005 en su artículo 84 autoriza al pequeño comerciante para utilizar la música SIN TENER QUE PAGAR DERECHOS DE AUTOR, ya que este no obtiene lucro alguno con su utilización. Este beneficio supone la protección de establecimientos como restaurantes, cafeterías, panaderías, supermercados, tiendas, cacharrerias, almacenes de todo tipo, comidas rápidas, oficinas, salones de belleza… en fin, todo aquel que no obtenga ingresos con la utilización de la música.

4- Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, la cual debe ser renovada antes del 31 de marzo cada año.

5- Para la apertura de un establecimiento de comercio por primera vez se debe comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, para la apertura de establecimientos.

ESTOS SON LOS REQUISITOS QUE PUEDEN SER EXIGIDOS, LOS DEMAS SON ILEGALES PUES NO ESTAN PREVISTOS POR LEY ALGUNA. LO ANTERIOR RATIFICADO POR LA LEY 962 DE JULIO 8 DE 2005.
DE ACUERDO A ESTO LOS COMERCIANTES QUE DESPUES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 962 DE JULIO 8 DE 2005 A LA FECHA HALLAN PAGADO POR ALGUN CERTIFICADO CONCEPTO O DERECHO Y QUE SEGÚN LO EXPUESTO ANTERIORMENTE NO LO DEBIERON HABER PAGADO ESTARAN EN TODO EL DERECHO DE RECLAMAR LA DEVOLUCION DEL DINERO